En la
ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de junio de 2005, entre,
por una parte, el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, con domicilio en esta
ciudad, en la Av. Daniel Fernández Crespo N° 1621, representado
por el Sr. Ernesto Murro y el Dr. Eduardo Giórgi, en sus respectivas
calidades de Presidente y Secretario General del Directorio respectivamente
y por otra parte la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en esta ciudad, en la calle Colonia N°
922, apto. 505, representada por los Doctores Oscar Ermida Uriarte y Alejandro
Castello, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, acuerdan
firmar el presente Convenio de Colaboración recíproca de conformidad
con las cláusulas siguientes.
PRIMERA: Finalidad y Objetivo. Las partes se comprometen a promover la cooperación
y el relacionamiento permanente en materias relacionadas con la Seguridad
Social, la Protección Social y el Derecho del Trabajo, cuando cualquiera
de ellas lo requiera a través de sus órganos competentes.
SEGUNDA: Actividades. Para la consecución de tal finalidad y objetivo,
podrán desarrollarse las siguientes actividades, sin perjuicio de otras
que las partes consideren apropiadas.
1) Se podrán crear grupos de trabajo y organizar y desarrollar jornadas,
seminarios, simposios, conferencias, congresos y talleres.
2) La Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social brindará al Banco de Previsión Social, a solicitud de
éste servicios de asistencia, asesoría y consultoría
técnica.
TERCERA: Facilidades. Las partes adoptarán todas la medidas tendientes
a profundizar el vínculo científico técnico permanente
entre ellas, facilitando la comunicación e información.
En especial, se facilitará a la Asociación Uruguaya de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social el acceso directo a la información
obrante en el Banco de Previsión Social, particularmente a consultas,
dictámenes y resoluciones del directorio, salvo que se trate de datos
sujetos a secreto profesional o tributario.
Asimismo, el Banco de Previsión Social procurará apoyar a la
Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
en la organización de los eventos científicos que realice sobre
temas relacionados con el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
CUARTA: Plazo. El presente convenio tendrá un plazo de duración
de un año a partir del día de su firma. Dicho plazo se prorrogará
automáticamente por períodos consecutivos de una año,
toda vez que no sea denunciado por alguna de las partes, con una antelación
de noventa días a vencimiento. Y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor
en el lugar y fecha arriba indicados.